Devoluciones cláusula suelo: ¿cómo tributan a Hacienda?

clausula suelo

Como regla general, los contribuyentes que reciban lo cobrado de más por sus entidades bancarias no deben incluir como ingreso en su declaración de la renta la cantidad que les devuelvan ni los intereses de demora. Sin embargo, aquellos que se hayan deducido por vivienda habitual tendrán que devolver el exceso de deducción.

Como regla general, las cantidades devueltas que la entidad bancaria cobró indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, no hay que incluirlas como ingreso en la declaración de la renta, con las siguientes excepciones:

  • Si en alguna declaración de la renta de los ejercicios 2013 y siguientes, el contribuyente aplicó la deducción por vivienda (estatal o autonómica) sobre las cantidades que ahora recupera, tendrá que devolver la deducción practicada, sin que Hacienda aplique intereses de demora. Para indicar que se trata de una regularización por la cláusula suelo, deberá rellenar las casillas 0539 y 0544 marcar las casillas 0540 y 0545.
  • El contribuyente no tendrá que devolver las deducciones en el caso de que acuerde con su entidad que, en lugar de pagarle en efectivo, destine las cantidades a amortizar capital del préstamo. Si sólo se destina una parte de la devolución a amortización, por el importe no utilizado para amortizar sí habrá que devolver la deducción correspondiente. Dado que el límite máximo de base de deducción por inversión en vivienda es de 9.040 euros, habrá que comprobar para cada uno de esos ejercicios en los que se aplicó la deducción, si operó este límite o no. Desde OCU recomendamos recuperarlo todo en efectivo y no amortizar capital con la devolución que le haga la entidad bancaria.
  • Si en alguna declaración de la renta de los ejercicios 2013 y siguientes, los intereses pagados de más por la cláusula suelo se consideraron como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario (alquileres) o de actividades económicas, habrá que presentar declaración complementaria de cada ejercicio afectado, pero sin tener que abonar intereses de demora, ni sanción, ni recargo. El plazo para presentar la complementaria se inicia desde la fecha del acuerdo, sentencia o laudo arbitral y acaba el día que finaliza el siguiente plazo de presentación de la declaración de IRPF.

¿Y los intereses indemnizatorios y costas judiciales?

Los intereses indemnizatorios corresponden al interés legal que la entidad debe abonar como indemnización por el cobro indebido durante el tiempo que corresponda por lo que no hay que incluirlos en la declaración de la renta.

Por otro lado, si en la sentencia se condena a la entidad al pago de las costas judiciales, dicha cantidad debe incluirse en la declaración de la renta como ganancia patrimonial de la base imponible general.

Si optas por amortizar capital, no podrás deducirte

Recordamos a los consumidores que si se llega a un acuerdo, sentencia o laudo, antes de que finalice la campaña para presentar la declaración de 2017 (hasta el 2 de julio de 2018) no deberán incluir en su declaración las cantidades que se pagaron de más en 2017, ni como parte de deducción ni como gasto deducible, es decir se deberá incluir como deducibles solo las cantidades que debió pagar sin aplicar la cláusula suelo.  Si se opta por amortizar capital en lugar de recibir el dinero en efectivo, no se podrá deducir por ese importe amortizado.

Además, si en años anteriores el contribuyente consiguió que su entidad le devolviera lo pagado de más por la cláusula suelo, ya sea por sentencia o por acuerdo extrajudicial y regularizó sus deducciones en el IRPF, tuvo que pagar intereses de demora. Asimismo debió incluir en su declaración los intereses legales que le pagó su banco.

Dado que ahora no hay que declarar los intereses legales ni pagar intereses de demora, se podrá solicitar a Hacienda la rectificación de las autoliquidaciones, solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la tributación de los intereses indemnizatorios declarados.

Fuente: https://www.ocu.org

 

 

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