Como regla general, los contribuyentes que reciban lo cobrado de más por sus entidades bancarias no deben incluir como ingreso en su declaración de la renta la cantidad que les devuelvan ni los intereses de demora. Sin embargo, aquellos que se hayan deducido por vivienda habitual tendrán que devolver el exceso de deducción.

Como regla general, las cantidades devueltas que la entidad bancaria cobró indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, no hay que incluirlas como ingreso en la declaración de la renta, con las siguientes excepciones:

  • Si en alguna declaración de la renta de los ejercicios 2013 y siguientes, el contribuyente aplicó la deducción por vivienda (estatal o autonómica) sobre las cantidades que ahora recupera, tendrá que devolver la deducción practicada, sin que Hacienda aplique intereses de demora. Para indicar que se trata de una regularización por la cláusula suelo, deberá rellenar las casillas 0539 y 0544 marcar las casillas 0540 y 0545.
  • El contribuyente no tendrá que devolver las deducciones en el caso de que acuerde con su entidad que, en lugar de pagarle en efectivo, destine las cantidades a amortizar capital del préstamo. Si sólo se destina una parte de la devolución a amortización, por el importe no utilizado para amortizar sí habrá que devolver la deducción correspondiente. Dado que el límite máximo de base de deducción por inversión en vivienda es de 9.040 euros, habrá que comprobar para cada uno de esos ejercicios en los que se aplicó la deducción, si operó este límite o no. Desde OCU recomendamos recuperarlo todo en efectivo y no amortizar capital con la devolución que le haga la entidad bancaria.
  • Si en alguna declaración de la renta de los ejercicios 2013 y siguientes, los intereses pagados de más por la cláusula suelo se consideraron como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario (alquileres) o de actividades económicas, habrá que presentar declaración complementaria de cada ejercicio afectado, pero sin tener que abonar intereses de demora, ni sanción, ni recargo. El plazo para presentar la complementaria se inicia desde la fecha del acuerdo, sentencia o laudo arbitral y acaba el día que finaliza el siguiente plazo de presentación de la declaración de IRPF.

¿Y los intereses indemnizatorios y costas judiciales?

Los intereses indemnizatorios corresponden al interés legal que la entidad debe abonar como indemnización por el cobro indebido durante el tiempo que corresponda por lo que no hay que incluirlos en la declaración de la renta.

Por otro lado, si en la sentencia se condena a la entidad al pago de las costas judiciales, dicha cantidad debe incluirse en la declaración de la renta como ganancia patrimonial de la base imponible general.

Si optas por amortizar capital, no podrás deducirte

Recordamos a los consumidores que si se llega a un acuerdo, sentencia o laudo, antes de que finalice la campaña para presentar la declaración de 2017 (hasta el 2 de julio de 2018) no deberán incluir en su declaración las cantidades que se pagaron de más en 2017, ni como parte de deducción ni como gasto deducible, es decir se deberá incluir como deducibles solo las cantidades que debió pagar sin aplicar la cláusula suelo.  Si se opta por amortizar capital en lugar de recibir el dinero en efectivo, no se podrá deducir por ese importe amortizado.

Además, si en años anteriores el contribuyente consiguió que su entidad le devolviera lo pagado de más por la cláusula suelo, ya sea por sentencia o por acuerdo extrajudicial y regularizó sus deducciones en el IRPF, tuvo que pagar intereses de demora. Asimismo debió incluir en su declaración los intereses legales que le pagó su banco.

Dado que ahora no hay que declarar los intereses legales ni pagar intereses de demora, se podrá solicitar a Hacienda la rectificación de las autoliquidaciones, solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la tributación de los intereses indemnizatorios declarados.

Fuente: https://www.ocu.org

 

 

Según el Banco de España, la titulización es un proceso financiero por medio del cual se transforman unos activos generalmente ilíquidos (créditos/préstamos) en títulos o valores negociables, mediante su cesión a un fondo de titulización, quien a su vez emite unos bonos de titulización para su colocación entre inversores institucionales.

De esta forma, las entidades venden todo o parte de sus riesgos para obtener nueva financiación con la que seguir desarrollando su negocio, sin necesidad de acudir a otras vías, como ampliaciones de capital.

De conformidad con la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos  de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, la titulación de un préstamo supone que la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora del préstamo, aunque conserve por Ley la titularidad registral y siga manteniendo, salvo pacto en contrario, su administración. Nada se opone a que la titulización se refiera únicamente a una parte del préstamo hipotecario.

Ello significa que usted puede tener un préstamo que sigue abonando a la entidad con la que lo contrató, pero cuyo acreedor es en realidad, un tercero, que normalmente suele ser un Fondo. El problema para el hipotecado es saber si su crédito ha sido titulizado o no, porque las entidades no han informado a sus deudores de la venta de su préstamo en el mercado.

Incluso, su préstamo hipotecario puede contener la conocida como cláusula de ‘cesión de crédito’ que se incluye en muchos de los préstamos existentes y que establece que, desde la firma del contrato, los deudores consienten una futura cesión del préstamo renunciando a ser informados de ello. Esa cláusula ha sido declarada abusiva en varias ocasiones, incluyendo una sentencia del Tribunal Supremo, pero eso no ha supuesto su eliminación de los contratos ni el cese de su utilización por parte de las entidades.

Ello en base a que el Reglamento Hipotecario, en su artículo 24,2 dispone que de la cesión del crédito hipotecario se dará conocimiento al deudor, por lo que su derecho a la notificación se mantiene en la legislación, salvo en el caso de que se renuncie a él. Su tenor literal es el siguiente…

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El concejal de Urbanismo y Promoción Económica, Teo García, ha asegurado este sábado que la ciudad “está más preparada que nunca” para asumir cualquier derivada del laberinto judicial en el que se encuentra inmerso el POM de 2007 y ha reiterado que las herramientas que ha elaborado el Ayuntamiento tienen como objetivo “garantizar nuestro desarrollo urbano y social y que la ciudad no se paralice”.

El responsable municipal ha asegurado que las últimas resoluciones judiciales sobre el POM de 2007 que confirman la nulidad del mismo eran “previsibles”, si bien ha aclarado que el Tribunal Supremo ha decidido sobre tres procesos y quedan todavía por resolver otros cuatro.

En cualquier caso, desde el Ayuntamiento se ha trabajado de manera constante para garantizar la seguridad jurídica, urbanística y administrativa de la planificación pasada y futura ante cualquier eventualidad. El concejal ha trasladado que la ciudad “está más preparada que nunca para dar respuesta a cualquier situación que se plantee en este laberinto judicial que arrastramos desde hace años”.

Concretamente, “estamos trabajando en la actualización del Plan General de Ordenación Urbana de 1986 –que entraría en vigor en caso de confirmarse la nulidad- incorporando todas las modificaciones precisas que permitan mantener los suelos ya consolidados, garantizar el desarrollo de los planes parciales aprobados en suelos urbanizables y, en definitiva, consolidar el desarrollo económico y social de nuestro ciudad en los términos pujantes que recogen los indicadores socioeconómicos”.

La situación que se plantea en este momento “no difiere en nada de la hoja de ruta que teníamos marcada”, ha dicho el concejal, quien ha adelantado que paralelamente a este trabajo de actualización del PGOU del 86 el Consistorio trabaja en el avance de un nuevo planeamiento “más adaptado a la realidad actual, más sostenible y situando a las personas y no al ladrillo como eje del desarrollo”.

El equipo de Gobierno confirma que el proceso de subrogación tras la adjudicación del nuevo contrato de limpieza y mantenimiento de colegios y edificios municipales se está llevando a cabo de forma correcta sin que hasta la fecha haya tenido lugar ninguna denuncia oficial por parte del comité de empresa, con cuyos representantes se está trabajando en coordinación sin que exista ningún problema.

Con respecto al puesto de administración al que ha hecho referencia el principal partido de la oposición, se trata de una cuestión ajena al proceso de subrogación. La concejala de Servicios Públicos y Sostenibilidad, Eva Jiménez, ha explicado que la empresa entrante considera que este es un puesto de confianza, que venía ejerciendo la función de encargada, y entiende, “como también lo cuestionó el economista al elaborar el estudio económico del pliego de condiciones, que es un puesto de ‘gastos generales’ no subrogable”.

En todo caso, “a la empresa saliente se le pidió la justificación de la adscripción de la trabajadora al contrato, algo que no ha podido documentar con el contrato de la misma, ya que ésta además realizaba funciones para los dos contratos con el Ayuntamiento, y seguía de hecho realizándolos para el contrato con el Patronato Deportivo Municipal”.

“Según nos traslada tanto la empresa como la representación social se habló con la trabajadora y se le informó de las circunstancias laborales que la afectaban, planteándola que sería oportuno acreditar su condición con respecto al contrato, y se le dijo que estaba en disposición de denunciar a ambas empresas. Ferroser valora, como así se informó a la trabajadora, la existencia de algún puesto alternativo que se podría ofrecer en el acto de conciliación”.

En cuanto a las modificaciones de contrato, “debemos afirmar con toda rotundidad que no son tales y que en esta cuestión, los representantes del PP una vez más tergiversan la realidad”. Jiménez ha precisado que la nueva contrata considera que esos contratos no se ajustan a la legalidad y que el planteamiento con esos trabajadores y trabajadoras ha sido hacer un nuevo contrato “respetando la antigüedad que tenían y hasta la finalización que estaba prevista en el contrato original, para lo que también se contó con el Comité de Empresa”.

El Gobierno local insiste en que en este proceso “nadie ha visto reducidos ni sus derechos ni sus condiciones laborales” y lamenta las “torticeras y oportunistas declaraciones del PP y sus portavoces” para intentar cuestionar el nuevo contrato con manifestaciones “que no se ajustan a la verdad”.

El Ministerio de Justicia, junto con el de Economía, Industria y Competitividad, publicó hace unos meses la “guía de buenas prácticas para la aplicación del baremo de autos”.

La guía ofrece una serie de sugerencias de “buenas prácticas” relativas a los aspectos establecidos en los artículos 7 y 37 del Real Decreto Legislativo 8/2004, en relación a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor.

Buena práctica en el derecho

El concepto de buena práctica está siendo cada vez más utilizado en el derecho tanto de la UE como el de los países miembros de la OCDE, y hace referencia a la aplicación de una regulación más ética e inteligente (“better regulation” o “smart regulation”), y pretende mejorar tanto la eficacia como la eficiencia del ordenamiento jurídico, dotándolo de más calidad.

El concepto de buena práctica aplicado a este caso entiende que las relaciones entre asegurador y perjudicado, así como las de los profesionales que se vean involucrados en el proceso de reclamación de daños personales, han de estar basadas en la colaboración, buena fe y transparencia.

Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración

La aplicación de esta técnica de actuación corresponde a la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Esta Comisión se fundamenta en nuestro ordenamiento en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, y su función principal de la comisión es la de realizar un seguimiento del sistema para la valoración de los daños y perjuicios derivados de accidentes y analizar cómo evoluciona, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización establecido.

Cálculo de la indemnización

De acuerdo con lo establecido por la Ley 35/2015, no corresponde al perjudicado llevar a cabo la cuantificación de su reclamación. La guía añade que la buena práctica exige que la reclamación extrajudicial (interpuesta antes que la demanda) no debe incluir el importe de la indemnización que solicita la víctima, aun cuando dispusiese de todos los elementos necesarios para tasarla.

La indemnización sólo puede proponerse en forma de “oferta motivada”, y aleja de la buena práctica aquellas que se hagan por procedimientos diferentes, para fomentar la protección de los intereses de los perjudicados. La buena práctica también exime a los comportamientos que condicionen el contenido de la oferta motivada como por ejemplo la aceptación de “ofrecimientos” previos telefónicos, verbales o por escrito.

Informe médico

La guía hace referencia a la aportación de información médica por parte de la víctima como un informe definitivo a considerar como base a partir de la cual se establecería la compensación económica.

De esa forma, en la oferta motivada se deben incluir los distintos conceptos (lesiones, secuelas a raíz del accidente, etc confirmados por un informe médico definitivo) que se indemnizan y los importes para cada concepto, para que así el perjudicado pueda verlo de forma clara e íntegra, siendo el proceso de colaboración mutua entre las partes y ampliamente transparente.

El baremo para calcular la cantidad de la indemnización a las víctimas en accidentes de tráfico fue reformado en 2016 en la Ley 35/2015. Pinchando aquí podrás acceder al artículo de Noticias Jurídicas en el que se explicaba en qué consiste este nuevo sistema de cálculo.

2018 trae consigo importantes novedades en materia laboral, la mayoría de las cuales son reglamentos o normas de desarrollo y modificación de leyes ya existentes, varias de gran relevancia.

Exponemos aquellas de las que tenemos conocimiento, gran parte a través del Plan Anual Normativo 2018 publicado por el Gobierno.

Calendarios laborales 2018

Se han publicado, tanto el calendario de fiestas nacionales por Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, como los distintos calendarios de comunidades autónomas y locales, a los que puede acceder aquí.

Nuevo incremento del salario mínimo interprofesional

El Gobierno está estudiando fórmulas para subir el salario mínimo interprofesional (SMI) un 4% para 2018, lo que resultaría una cantidad de 735,90 euros mensuales, a fin de impulsar el crecimiento económico y, de rebote, el alza de los sueldos en la negociación colectiva.

Desarrollo de la ley ordenadora de la inspección de trabajo

Se prevé la aprobación del Real Decreto de desarrollo de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto a su funcionamiento. Este reglamento previsiblemente derogará el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en todo o en su mayor parte.

Desarrollo del complemento por maternidad

Está prevista asimismo la aprobación de un Real Decreto de desarrollo del complemento por maternidad para las mujeres que hayan tenido hijos y sean beneficiarias de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Nuevo reglamento sobre cotización y liquidación de seguridad social

Ante la conveniencia de adaptar la sistemática y de actualizar la regulación contenida en el Reglamento general aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se prevé la aprobación de un nuevo Real Decreto en la materia, para reunir en un único texto el contenido de las normas en materia de cotización a la Seguridad Social que se incluyen en diversas disposiciones reglamentarias, fundamentalmente en las órdenes anuales sobre cotización.

Nuevo reglamento sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en seguridad social

Del mismo modo, a fin de actualizar la regulación contenida en el Reglamento general aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, se prevé la aprobación de un nuevo Real Decreto en la materia, debido a las novedades normativas que inciden en dicha regulación como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se aprovechará para perfeccionar y hacer más eficaz la gestión.

Se regula la protección de las vacaciones no disfrutadas

Se prevé la aprobación de un Real Decreto que regule la protección de Seguridad Social del período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas antes de finalizar el contrato de trabajo, situación que se configura como situación asimilada a la de alta con cotización conforme establece el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, actualmente fijada por criterio administrativo.

Revalorización de las pensiones

Como en años precedentes, se prevé la aprobación del Real Decreto sobre revalorización de pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018, en desarrollo de lo que se dicte al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Modificación de la normativa sobre extranjeros

Se prevé la modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a fin de corregir cinco incumplimientos en la trasposición de la Directiva 2008/115/CE, sobre normas y procedimientos en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y trasponer el contenido de la Directiva (UE) 2016/801, sobre requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

Entre otras cosas, se prevé definir el país de destino de la expulsión del extranjero, que la estancia irregular se sancione con la expulsión, limitar la posibilidad de que España devuelva a los nacionales de terceros países en situación irregular a otros Estados miembros, un control eficaz de la ejecución forzosa de la expulsión o devolución de los extranjeros en situación irregular y la puesta en libertad del extranjero internado cuando parezca poco probable que sea admitido en un tercer país si se le expulsa.

Modificación de la normativa de protección integral conta la violencia de género

Se prevé modificar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, a fin de dar cumplimiento a las propuestas para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género y los compromisos internacionales en la materia.

Modificación de la normativa sobre emprendedores

Se prevé la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a fin de trasponer el contenido de la Directiva (UE) 2016/801, sobre requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

Trasposición de directivas sobre fondos de pensiones de empleo

Se prevé la aprobación de una Ley para trasponer a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2016/2341, sobre actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo. Y de un Real Decreto para la trasposición de la Directiva 2014/50/UE, sobre requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.

Regulación de la incapacidad permanente de los funcionarios civiles del estado

Se prevé Aprobación de un Real Decreto que regule la debida coordinación entre el Régimen General de la Seguridad Social con el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado en el reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente.

Nueva regulación del personal investigador laboral

Se pretende establecer, mediante Real Decreto, un Estatuto que sea marco regulatorio básico y general del personal investigador laboral con contrato de trabajo en la modalidad de investigador distinguido al servicio de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.

Se trata de hacer más dinámico y flexible el modelo de empleo público en el ámbito de la investigación a fin de ganar en competitividad, estableciendo condiciones similares a las previstas por otras instituciones científicas nacionales y por los países de nuestro entorno.

En consonancia, se prevé la modificación del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización de dicho personal, a fin de mejorarlas.

Previsión de otras posibles novedades

Se apunta la posibilidad de que se aprueben disposiciones normativas derivadas de trabajos en la Comisión del Pacto de Toledo (pensiones) o del diálogo social.

Sobre la indemnización por despido para interinos y temporales

Durante 2018 y hasta que el fallo judicial definitivo dilucide la cuestión, continuará la disparidad de criterios judiciales en este tema. Actualmente, está pendiente de que el TJUE resuelva la cuestiónprejudicial planteada por el TS mediante Auto de 25 de octubre de 2017, a fin de que aclare su sentencia de 14 de septiembre de 2016 en cuanto a si los interinos tienen derecho a una indemnización de 12 o 20 días en caso de despido colectivo.

Posible mayor control de las jornadas de trabajo

Aunque parece que el TS ha dejado claro que, con la normativa vigente, las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla, es posible que se apruebe la Proposición no de Ley planteada por los socialistas que aboga por la obligatoriedad de llevar dicho registro, lo que supone un mayor control del tiempo de trabajo.

Posible regulación de la externalización low cost

Desde 2016 se viene tramitando una Proposición de Ley del grupo socialista, que busca la igualdad entre los trabajadores subcontratados y los de la empresa principal y que podría aprobarse a lo largo de 2018.

Posible directiva UE sobre whistleblowing

El Parlamento Europeo ha instado a los organismos de la UE a adoptar medidas para proteger a los whistleblowers o alertadores o reveladores de secretos, es decir, personas que revelan información confidencial de su empresa u organismos públicos en interés público, sobre todo frente a posibles despidos.

Si se aprueba una Directiva en la materia, ésta tendrá importantes consecuencias laborales, y puede ser un instrumento relevante en el compliance laboral, todavía muy incipiente.

Posibles modificaciones en la normativa sobre igualdad

Es probable que este año se modifique la normativa de la UE en materia de igualdad de género, principalmente en cuanto a la brecha salarial.

El número de demandas presentadas entre los pasados 1 de junio y el 8 de septiembre en los Juzgados de Primera Instancia especializados en los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física fue de 57.068.

El mes de agosto es inhábil en la jurisdicción civil. Durante este periodo se pueden presentar demandas –se registraron en torno a 7.000-, pero no comienzan a ser tramitadas hasta el 1 de septiembre.

La cifra total incluye las demandas presentadas en los órganos judiciales de forma electrónica a través de LexNET en doce de las trece Comunidades Autónomas que tienen implantado este sistema -Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja- y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Esa información ha sido facilitada al Consejo General del Poder Judicial por el Ministerio de Justicia.

En la Comunidad Valenciana se ha optado por ofrecer las cifras facilitadas por el Tribunal Superior de Justicia, ya que un elevado número de demandas se presenta por otras vías. La información correspondiente a las cuatro Comunidades Autónomas que no tienen LexNET –Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco- ha sido también proporcionada por los respectivos Tribunales Superiores de Justicia.

El pasado 1 de junio se puso en marcha el plan de urgencia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial ante el previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo.

El plan consiste en la especialización de Juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que desde entonces conocen, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Estos asuntos se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

De los Juzgados especializados, el que más demandas ha ingresado en su primer mes de funcionamiento es el de Madrid, con 13.064. Le siguen el de Barcelona, con 4.644; y el de Sevilla, con 2.946.

En los Juzgados especializados de otras provincias como Málaga o Valencia se han registrado más de 2.000 demandas.

Sentencias y vistas previas

Muchos de los Juzgados especializados están dictando ya sentencias, la mayoría por allanamiento de la parte demandada -es decir, cuando la entidad bancaria acepta las pretensiones del cliente-, aunque en otros casos el juez ha entrado en el fondo del asunto.

Así, el Juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid notificó el pasado lunes una sentencia en la que declaraba la nulidad, y por tanto su total expulsión del contrato, de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en virtud de la cual la entidad financiera podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento.

En la resolución también se declaraba la nulidad relativa a los intereses de demora, al considerar que eran abusivos; y la nulidad de las cláusulas que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro.

Además, muchos de los Juzgados especializados comenzaron ya el pasado mes de julio a celebrar vistas previas, en las que se fija el objeto del litigio, las partes proponen prueba y el juez admite las que considera procedentes para resolver el pleito planteado. Si las partes proponen únicamente prueba documental, el asunto queda visto para sentencia en ese momento, y solo en caso contrario es necesaria la celebración de juicio.

El Juzgado especializado de Madrid, el que mayor entrada de asuntos tiene en toda España, celebró su primera audiencia previa el pasado 27 de julio, y tiene previstas otras 159 para este mes de septiembre, 512 en octubre y 1.108 a lo largo de noviembre.

Nuevas reuniones de coordinación

El Consejo General del Poder Judicial mantendrá en las próximas semanas nuevas reuniones de coordinación con las Administraciones –Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias transferidas en esta materia- para evaluar la marcha del plan y evaluar las posibles necesidades.

El CGPJ también se mantiene en contacto con los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y con los jueces decanos.

Reclamar a Hacienda puede costar muy caro a partir de este año. Y es que a partir del 1 de enero de este nuevo año, la administración tributaria puede imponer la obligación de los gastos derivados del proceso en vía económico-administrativa a los ciudadanos que interpongan ante ella una reclamación.

La novedad vino establecida en el BOE del 30 de diciembre, donde se publicó el Real Decreto 1073/2017 de 29 de diciembre sobre procedimientos de gestión e inspección tributaria y otros aspectos relativos. El apartado 11 de su artículo único, modifica el contenido del art. 51, sobre costas del procedimiento, del Reglamento General Tributario.

La medida de imponer “costas” sólo existía aplicada al ámbito jurídico, por la que un tribunal puede imponer los gastos derivados del proceso judicial a una de las partes que intervienen en el proceso.

Existencia de temeridad en la reclamación

En la regulación se matiza que las costas serán aplicadas al administrado que recurra las liquidaciones que la administración tributaria le liquide, y sobre las que no esté de acuerdo, si se prueba la existencia de temeridad. Además, la imposición de costas será una decisión que no podrá ser recurrida por el ciudadano.

Con existencia de temeridad se refiere a la ausencia de fundamento en la reclamación o presencia de mala fe. También habrá temeridad en peticiones o incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental.

La mala fe también puede probarse si las reclamaciones económico-administrativas tengan unafinalidad exclusivamente dilatoria. Por otro lado, la medida de las costas no se aplica sobre el reclamante si las pretensiones hubieran sido estimadas total o parcialmente.

El importe derivado del procedimiento se ha marcado en el 2% de la cantidad reclamada ante Hacienda, aunque matizando un mínimo de 150 euros para recursos resueltos por órgano unipersonal y de 500 si el que intercede es un órgano colegiado.

Sin embargo y al contrario de como está establecido en el ámbito jurídico, no podrá interponerse ningún recurso en contra de esta imposición de costas. Esto es, cuando la administración obligue al contribuyente a pagar esa cuantía por considerar que hay mala fe u otro de los motivos, el ciudadano no podrá recurrir esta decisión.

Modificaciones en el Reglamento de inspección tributaria, desarrollo de normas comunes y aplicación de tributos

Otras de las modificaciones introducidas por el susodicho decreto son:

  • En el ámbito de la gestión censal, se incorpora la obligación de comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresario, Profesionales y Retenedores, en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades.
  • Se establece un período de validez del NIF provisional de seis meses, pasados los cuales, la Administración tributaria puede requerir la aportación de la documentación pendiente otorgando un plazo máximo de diez días y así evitar que pueda devenir permanente en entidades que no se hayan constituido de manera efectiva.
  • Se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos y deberán identificarse y aportar información acerca de las actividades con fines turísticos que vayan a desarrollar
  • Se amplía la consideración de sociedad representante del grupo fiscal a la entidad dominante que no resida en territorio español. En los casos en los que cambie la sociedad representante del grupo, no se alterará la competencia del órgano actuante respecto de los procedimientos de aplicación de los tributos ya iniciados.
  • Se incluye en el reglamento el reconocimiento legal de los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal como sujetos tributarios.

Modificaciones en el Real Decreto 1676/2009 por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente

A partir del 1 de enero de 2019, se limita a cinco años el período de mandato de los miembros elegidos en representación de la sociedad civil, con la finalidad de facilitar la diversidad en la composición del Consejo y a tres años renovables el período de mandato del Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Buscando agilizar trámites, la normativa permite la inadmisión por reiteración aun cuando solo se hayan presentado y no resuelto las quejas o sugerencias que sirvan de antecedente a las que se consideran como reiteradas.

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido sus conclusiones sobre un caso en el que una funcionaria interina solicitó el reconocimiento de la situación de servicios especiales o, subsidiariamente, de excedencia voluntaria, tras haber sido elegida Diputada del Parlamento regional. De manera que pudiera reincorporarse en su posición de interina una vez expirado el mandato parlamentario, siempre y cuando el puesto que ocupaba no hubiera sido suprimido y no hubiera sido cubierto por un funcionario de carrera.

La Dirección General de Función Pública denegó su petición. Por lo que la mujer interpuso un recurso administrativo contra esta resolución, el cual fue desestimado. En consecuencia, decidió acudir a los tribunales. El Juzgado contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo ha explicado que con arreglo al Derecho estatal y al Derecho autonómico aplicable, un funcionario de carrera habría tenido derecho al reconocimiento de la situación administrativa de servicios especiales en caso de ser elegido diputado al Parlamento regional. Sin embargo, en este caso se trata de una funcionaria interina, y la normativa aplicable no concede ningún derecho de este tipo a esta categoría de empleados públicos.
En este contexto, el Juzgado ha pedido al Tribunal de Justicia que interprete el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. Y aclare si el principio de no discriminación se opone a la legislación regional que impide a los funcionarios interinos el reconocimiento de la situación de servicios especiales y si dicha situación está incluida en el término “condiciones de trabajo” mencionado en el Acuerdo.

En sus conclusiones, la Abogada General Eleanor Sharpston ha propuesto al TJUE que en su futura sentencia responda al Juzgado contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo que el término “condiciones de trabajo” incluye el derecho a la situación administrativa de servicios especiales cuando un funcionario de carrera tiene derecho a ser declarado en situación administrativa de servicios especiales para ocupar su puesto de miembro electo de un parlamento regional, mientras que un empleado público cuya relación de servicio es de duración determinada que esté ocupando un puesto similar no tiene derecho a ello.

La Abogada General ha destacado, en primer lugar, que la situación a que da lugar la normativa asturiana puede disuadir a los funcionarios interinos de presentarse candidatos a las elecciones, lo que, a su vez, puede tener un impacto negativo en la diversidad y representatividad del órgano legislativo de que se trate. Además, ha recordado que el tribunal europeo ha declarado reiteradamente que todas las condiciones que forman parte de la relación laboral están incluidas en el término “condiciones de trabajo” en el sentido del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. En su opinión, el derecho a la situación administrativa de servicios especiales está englobado en el conjunto de derechos y obligaciones que definen la relación de servicio entre el empleado público y su empleador, por lo que forma parte de las “condiciones de trabajo”. El Gobierno español discrepaba, alegando que dicha situación no se incluye entre las «condiciones de trabajo». Según él, el otorgar una suspensión de la relación laboral no está vinculado con la relación entre el trabajador y el empresario. El Gobierno español insistía en que la suspensión solicitada deriva de la decisión voluntaria y unilateral de la Sra. Vega González de concurrir a un proceso electoral y desempeñar las funciones de Diputado a la Junta General del Principado de Asturias con exclusividad.

La Abogada General desecha esos argumentos y subraya que denegar ese derecho, al que los funcionarios de carrera pueden acceder sin estar sujetos a requisito alguno, a sus equivalentes funcionarios interinos basándose en que no forma parte de las «condiciones de trabajo» de los trabajadores con contrato de duración determinada es contrario a la finalidad del Derecho de la Unión.

Por último, la Abogada General considera que la denegación del mencionado derecho es contraria al principio de no discriminación recogido en el Derecho de la Unión si: (1) un funcionario de carrera, que tiene derecho a que se le reconozca la situación administrativa de servicios especiales, es un “trabajador con contrato de duración indefinida comparable” y (2) la diferencia de trato no está justificada por razones objetivas. Es el órgano nacional quien, a la luz de los hechos, deberá valorar los mencionados criterios. No obstante, la Abogada General considera que, en el presente caso, la funcionaria interina podría ser comparada con una funcionaria de carrera que desempeñe sus mismas labores; añade que no se han aportado documentos que justifiquen la diferencia de trato y que a su entender es objetivamente posible que los derechos en cuestión sean beneficiosos tanto para los funcionarios de carrera como para los funcionarios interinos. Finalmente, señala que la Sra. Vega González no solicitó una garantía absoluta de reincorporación al final de su mandato, sino que solicitó el derecho a reincorporarse si, en aquel momento, el puesto que ocupaba a) no hubiera sido amortizado y b) no estuviera ocupado por un funcionario de carrera. La Sra. Sharpston estima que esta solicitud tiene en cuenta de manera proporcionada cualquier diferencia genuina que pueda considerarse correctamente que existe entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos en lo que respecta al derecho a reincorporarse a la Administración pública tras un mandato como representante democráticamente electo: el derecho de los primeros a reincorporarse al servicio activo es absoluto, mientras que el de los segundos, por definición, no lo es.