Hacienda podrá imponer a los ciudadanos las costas de las reclamaciones en vía económico-administrativa

Hacienda podrá imponer a los ciudadanos las costas de las reclamaciones

Reclamar a Hacienda puede costar muy caro a partir de este año. Y es que a partir del 1 de enero de este nuevo año, la administración tributaria puede imponer la obligación de los gastos derivados del proceso en vía económico-administrativa a los ciudadanos que interpongan ante ella una reclamación.

La novedad vino establecida en el BOE del 30 de diciembre, donde se publicó el Real Decreto 1073/2017 de 29 de diciembre sobre procedimientos de gestión e inspección tributaria y otros aspectos relativos. El apartado 11 de su artículo único, modifica el contenido del art. 51, sobre costas del procedimiento, del Reglamento General Tributario.

La medida de imponer “costas” sólo existía aplicada al ámbito jurídico, por la que un tribunal puede imponer los gastos derivados del proceso judicial a una de las partes que intervienen en el proceso.

Existencia de temeridad en la reclamación

En la regulación se matiza que las costas serán aplicadas al administrado que recurra las liquidaciones que la administración tributaria le liquide, y sobre las que no esté de acuerdo, si se prueba la existencia de temeridad. Además, la imposición de costas será una decisión que no podrá ser recurrida por el ciudadano.

Con existencia de temeridad se refiere a la ausencia de fundamento en la reclamación o presencia de mala fe. También habrá temeridad en peticiones o incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental.

La mala fe también puede probarse si las reclamaciones económico-administrativas tengan unafinalidad exclusivamente dilatoria. Por otro lado, la medida de las costas no se aplica sobre el reclamante si las pretensiones hubieran sido estimadas total o parcialmente.

El importe derivado del procedimiento se ha marcado en el 2% de la cantidad reclamada ante Hacienda, aunque matizando un mínimo de 150 euros para recursos resueltos por órgano unipersonal y de 500 si el que intercede es un órgano colegiado.

Sin embargo y al contrario de como está establecido en el ámbito jurídico, no podrá interponerse ningún recurso en contra de esta imposición de costas. Esto es, cuando la administración obligue al contribuyente a pagar esa cuantía por considerar que hay mala fe u otro de los motivos, el ciudadano no podrá recurrir esta decisión.

Modificaciones en el Reglamento de inspección tributaria, desarrollo de normas comunes y aplicación de tributos

Otras de las modificaciones introducidas por el susodicho decreto son:

  • En el ámbito de la gestión censal, se incorpora la obligación de comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresario, Profesionales y Retenedores, en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades.
  • Se establece un período de validez del NIF provisional de seis meses, pasados los cuales, la Administración tributaria puede requerir la aportación de la documentación pendiente otorgando un plazo máximo de diez días y así evitar que pueda devenir permanente en entidades que no se hayan constituido de manera efectiva.
  • Se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos y deberán identificarse y aportar información acerca de las actividades con fines turísticos que vayan a desarrollar
  • Se amplía la consideración de sociedad representante del grupo fiscal a la entidad dominante que no resida en territorio español. En los casos en los que cambie la sociedad representante del grupo, no se alterará la competencia del órgano actuante respecto de los procedimientos de aplicación de los tributos ya iniciados.
  • Se incluye en el reglamento el reconocimiento legal de los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal como sujetos tributarios.

Modificaciones en el Real Decreto 1676/2009 por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente

A partir del 1 de enero de 2019, se limita a cinco años el período de mandato de los miembros elegidos en representación de la sociedad civil, con la finalidad de facilitar la diversidad en la composición del Consejo y a tres años renovables el período de mandato del Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Buscando agilizar trámites, la normativa permite la inadmisión por reiteración aun cuando solo se hayan presentado y no resuelto las quejas o sugerencias que sirvan de antecedente a las que se consideran como reiteradas.

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